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ENFRENTAMIENTO ENTRE GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY EN LIMITES DE LOS RESGUARDOS INDÍGENAS DE OPOGODÓ, DOGUADÓ Y ALTO RIO NAPIPÍ DEL MUNICIPIO DE BOJAYÁ

 “ El territorio es para los pueblos aborígenes el fundamento de su vida material y espiritual, de su identidad, es un medio de subsistencia y un elemento esencial en su cosmovisión y religiosidad que permite la preservación de su cultura y de valores de independencia e identidad, de allí que el reconocimiento integral del derecho de los grupos étnicos a las tierras sea un elemento esencial de la diversidad étnica y cultural, derecho fundamental reconocido en el artículo 7° de la Carta Política”.

El día domingo 23 de septiembre de 2019, aproximadamente de 4:00 a 5:00 p.m., la tan Anhelada Paz estable y duradera que se suscribió el 26 de septiembre de 2016 en la Habana Cuba, se vio nuevamente atropellada por el miedo que se produce con el enfrentamiento entre dos bandos, donde la comunidad queda en medio del juego cruzado entre grupos beligerantes que se disputan seguramente el control territorial de nuestra Madre Tierra. Cabe destacar, que la confrontación se produjo entre la Comunidades Indígenas de Carrillo, Unión Cuity y Playita, Villa Hermosa Egorokera, Unión Baquiaza en el Rio Napipí del Departamento del Chocó.

el Rio Napipí del Departamento del Chocó.

De tal manera, en este momento están confinadas las siguientes comunidades:

Ítem

Comunidad Indígena

Familias

Habitantes

1

Villa Hermosa

17

82

2

Playita

17

193

3

Unión Cuity

55

277

4

Egoroquera

27

116

5

Baquiaza

115

515

6

Unión Cuity Central

73

327

7

Dearade

8

29

Este hecho, seguramente va a desencadenar en un éxodo masivo hacia los centros poblados, desarraigo cultural, inseguridad alimentaria y pérdida de la libertad de movilidad ya que van a estar prisioneros dentro de sus propias fronteras. Es decir, se sigue perpetuando en nuestros territorios ancestrales el fantasma del Estado de Cosas Inconstitucional avizorado por la Honorable Corte Constitucional a través de la (Sentencia 025 de 2004 y su Auto de Seguimiento No.  04 de 2009) o plan de salvaguarda y la reciente Sentencia 091 de 2013, también expedida por la Corte Constitucional, es decir, a estos Grupos Étnicos de especial protección Constitucional ordenada por el Constituyente de 1.991, a través del artículo 7º superior no se les respeta ni un solo Derecho Constitucional Fundamental. 

De tal suerte, que de acuerdo al cuadro ilustrativo anterior aproximadamente 1.816 habitantes y 408 familias se encuentran confinadas, con una afectación directa a los Resguardos Indígenas de Opogodó, Dogoudó y Alto Rio Napipí.

En este orden de ideas, y de acuerdo a los mandatos ordenados por el Legislador a través de la Sentencia 091 de 2013, se hace un llamado al Ministerio Público ( Defensoría del Pueblo – Seccional Quibdó – Chocó), que en el marco de sus competencias y como Entidad Estatal encargada de la protección de los Derechos Constitucionales Fundamentales de los  Colombianos que medien o intervengan de manera inmediata junto con los Organismos Internacionales Protectores de los Derechos Humanos para que en el menor término, se declare la realización de un Comité Territorial de justicia Transicional en la ciudad de Quibdó o en Bojayá – Chocó, donde se garantice la protección de los derechos de la población desplazada y de las personas y Autoridades Tradicionales Indígenas  que propendemos por su protección . En igual sentido, se solicita la participación activa de la Diócesis de Quibdó, como garante y protectora de la población desplazada y desamparada por este hecho victimizante.

Se hace un llamado a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) de Quibdó Chocó, para dar estricto cumplimiento al artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, en el sentido de  promover la creación de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, para darle prioridad a la situación mencionada. 

MESA PERMANENTE DE DIÁLOGO Y CONCERTACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL CHOCÓ